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		<title>Abogados Albacete &amp; Anhemar Consultora</title>
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		<description><![CDATA[Andrés López Martínez-Abogados  - C/ Caldereros Nº 3 - 2º Izq. - 02001 Albacete]]></description>
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		<title>Información y Transparencia en un Estado Socialdemócrata</title>
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		<description><![CDATA[<img src="images/20100902_El_Pueblo_de_Albacete.jpg" width="339" height="480" border="0" alt="" /><br /><br /><br /><br />Trefilar<br /><br /><br />Andrés López Martínez<br /><br />Información y Transparencia <br />en un Estado Socialdemócrata<br /><br />	Es hora de materializar la Socialdemocracia. Y para ello se hace necesario que se marque de forma sólida y perdurable el ámbito del ejercicio de los derechos en el ámbito público. Y sobre todo el ámbito privado del ejercicio de los derechos. Y ello porque percibimos desde hace demasiado tiempo, que determinados sectores o actividades privadas pretenden, y consiguen subsistir en pérdidas constantes e indefinidas. Y ello no se compagina con el futuro, es incluso una carga para avanzar de las propias empresas rentables, de las actividades y sectores que están bien encaminados. Y ello no es un estado socialdemócrata, eso es un estado que colectiviza las pérdidas, que se aferra al pasado, que no tiene ilusión, que hasta tiene miedo al futuro.<br />Europa aspira a la consagración del Estado Socialdemócrata. Y para ello es imprescindible acotar el ámbito público y privado. Teniendo siempre presente que siempre lo público y lo privado tienen razón de ser en cuento sirven eficazmente a los ciudadanos. Y es el principio constitucional de eficacia, el que exige que se delimite de forma duradera los ámbitos de la titularidad de los derechos.<br />No podemos mantener un estado que se dedica a recaudar impuestos para sostener actividades que no tienen futuro. Para designar las actividades que tienen futuro, existe un criterio que debe estar siempre presente, y es el que se deriva de que ninguna actividad tiene posibilidades económicas si el sector privado no está dispuesto a asumir su titularidad. Estamos resaltando que es necesario potenciar y garantizar el ámbito de la libertad de empresa, y para ello es imprescindible que los poderes públicos no estén agobiados con su endeudamiento. ¿Qué margen de autonomía tiene un alcalde que paga las nóminas de los empleados municipales a costa de la morosidad con sus proveedores?.<br />Pero debemos ser prudentes a la hora de hablar de deuda pública. Sobre todo porque es necesario potenciar el acceso a la información y transparencia de las cuentas públicas, para opinar sobre una materia especialmente sensible. Pues puede resultar que el nivel de endeudamiento es desconocido por la inmensa mayoría de los ciudadanos del Estado español, y no es democrático provocar el ejercicio de los derechos sin información, se incurre en un vicio grave del consentimiento cuando se coadyuva a ello. Y en esa aspiración democrática de facilitar el ejercicio de los derechos debemos de enmarcar  el Proyecto de Ley de Acceso a los documentos administrativos, que puede recoger la Iniciativa de los Nueve Principios:  “1. El derecho a la información es un derecho de todas y todos; 2. El derecho se aplica a todas las entidades públicas; 3. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito; 4. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes; 5. Principio de publicidad de la información: el secreto y la denegación de la información son la excepción; 6. Las denegaciones de acceso a la información deben ser limitadas y estar debidamente motivadas; 7. Toda persona tiene el derecho de recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación a las solicitudes realizadas; 8. Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público información básica y esencial sin que sea necesario realizar una solicitud; 9. El derecho de acceso a la información debe ser garantizado por un órgano independiente”.<br />	Estamos reivindicando que el Poder Legislativo dote a los ciudadanos de instrumentos eficaces y ágiles, para acceder a la información conformadora de la voluntad del Pueblo. Para que se materialice la Norma Suprema, y el resto del ordenamiento español y de la Unión Europea. Seria eficaz y austero que los titulares de los poderes públicos siguieran la doctrina que desprenden las actuales normas vigentes, en cuanto sustentan el derecho de acceso a la información ambiental regulado en la Ley 27/2006, de 18 de julio , por la que se regulan los derechos de acceso a la información en materia de medio ambiente e incorpora las Directivas 2003/4/ CE y 2003/35 /CE. La Ley 27/2006 se inspira en los principios generales de Administración participativa y transparencia (cf. artículo 3.5 Ley 30/92, de 26 de noviembre). Tales principios se trasladan a un ámbito especialmente sensible como es el medioambiental, siendo consciente que existe una vía de información ambiental general, debida al administrado uti cives (artículos 6 a 9), y otra más intensa de información facilitada previa solicitud de persona que tenga la condición legal de interesada y que exige previa solicitud, que se regula en los artículos 10 a 14, del mismo cuerpo legal.  Solo desde la información y transparencia se puede delimitar el ámbito público-privado del ejercicio de las actividades, y es fundamental que no se modifique, para que el principio derecho fundamental de igualdad de posibilidades esté presente, y sobre todo permita planificar el futuro. Planificar el futuro es el elemento emocional que dota al ser humano de ilusión y le permite adelantarse a su tiempo.<br /><br />]]></description>
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		<title>Futura Ley de Acceso a los documentos administrativos</title>
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		<description><![CDATA[Futura Ley de Acceso a los documentos administrativos, puede recoger la Iniciativa de los Nueve Principios<br />1. El derecho a la información es un derecho de todas y todos<br /><br />2. El derecho se aplica a todas las entidades públicas<br /><br />3. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito<br /><br />4. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes<br /><br />5. Principio de publicidad de la información: el secreto y la denegación de la información son la excepción<br /><br />6. Las denegaciones de acceso a la información deben ser limitadas y estar debidamente motivadas<br /><br />7. Toda persona tiene el derecho de recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación a las solicitudes realizadas<br /><br />8. Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público información básica y esencial sin que sea necesario realizar una solicitud<br /><br />9. El derecho de acceso a la información debe ser garantizado por un órgano independiente<br />]]></description>
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	<item rdf:about="http://www.albaceteabogados.com/index.php?entry=entry100827-160918">
		<title>El Botellón acotado en Madrigueras</title>
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		<description><![CDATA[<img src="images/20100827_El_Pueblo_de_Albacete.jpg" width="339" height="480" border="0" alt="" /><br />Trefilar<br /><br /><br />Andrés López Martínez<br /><br />El botellón acotado en Madrigueras<br /><br />	Aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, la Ordenanza reguladora de seguridad y convivencia ciudadana de Madrigueras, que fue aprobada en sesión plenaria de fecha 29 de diciembre de 2009, y me permito reproducir el texto que explicita el ámbito en el que el consumo de alcohol está acotado, porque significa que en Madrigueras, no sólo es que haya más habitantes que utilizan la bicicleta como medio de desplazamiento especialmente en el casco urbano, es que han aprobado una ordenanza sin hacer demasiado ruido, y es bueno que los vecinos conozcamos otros vehículos de proceder, en lo que tienen de positivo y de negativo, para así ser más exigentes con nuestros gobernantes municipales y autonómicos, única posibilidad de mejorar, pues del halago como de los caramelos debieran todos los concejales vacunarse, seria bueno que escuchasen más al sacrificado ciudadano, que sufre con temple a algunos de ellos, que como mucho quieren ser simpáticos pero no mojarse y arriesgar políticamente nada. En todo caso ahí va lo regulado en Madrigueras, por si sirve de elemento : “Capítulo VII.– Consumo de bebidas alcohólicas. Artículo 69.– Fundamentos y objeto de regulación. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos o vecinas, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública además de otros bienes como, por ejemplo, la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de los consumidores o consumidoras y usuarios o usuarias, regulando el uso y disfrute de los espacios y de la vía pública evitando una utilización abusiva y excluyente de los mismos que perturbe la normal convivencia ciudadana garantizando la seguridad pública. Artículo 70.– Normas de conducta.1. De acuerdo el marco normativo vigente, queda prohibido como norma general consumir bebidas alcohólicas y otras drogas en los espacios públicos. a) La norma anterior se aplicará excepto en el caso de bebidas alcohólicas que tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para aquella finalidad, incluidos en su caso los eventos y fiestas patronales o populares que expresamente se autoricen, de acuerdo con la normativa específica de aplicación en cada caso. b) Se prohíbe asimismo, a los establecimientos comerciales, máquinas expendedoras, venta ambulante, o cualquier otra forma de expedición, la venta de bebidas alcohólicas entre las 22:00 y las 8:00 horas, con el régimen de apertura que le sea de aplicación. c) El Ayuntamiento prohibirá y consecuentemente impedirá, las concentraciones de personas en las cuales se consuman bebidas alcohólicas en la vía pública que alteren la normal convivencia ciudadana, siempre que se lleven a cabo conductas que perturben el derecho de las personas al descanso nocturno, entre las 22:00 y las 8:00 horas. d) Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán porque no se produzcan durante su celebración las conductas descritas en lo apartados anteriores, siendo los responsables los organizadores del acto o evento. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan aquellas conductas, sus organizadores los comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad, los cuales podrán optar en caso necesario por la suspensión de la actividad. e) Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los responsables legales por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las in-fracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia. f) En todo caso, e independientemente de lo regulado en las ordenanzas sobre medioambiente y limpieza, todo recipiente de bebida debe ser depositado en los contenedores correspondientes y, en su caso, en las papeleras situadas en el espacio público. Queda prohibido tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos, o cualquier otro objeto. g) Los establecimientos de venta de bebidas y alimentos no podrán comportar molestias acústicas a los vecinos o vecinas o viandantes y se regirán por la normativa aplicable al ruido de actividades. Artículo 71.– Zonas de especial protección. El Ayuntamiento por acuerdo del Pleno Municipal podrá declarar determinados espacios públicos como “zonas de especial protección” cuando se considere que las alteraciones citadas hayan producido o puedan producir una grave perturbación de la convivencia ciudadana. Estas zonas una vez declaradas, serán debida-mente señalizadas. Se considerará que se produce alteración de la convivencia ciudadana cuando concurra alguna o algunas de las circunstancias siguientes: a) Cuando, como resultado de la acción del consumo, se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar en él situaciones de insalubridad, se superen los límites acústicos o se vulneren las normas sobre contaminación acústica y medioambiental. b) Cuando el consumo se exteriorice en forma denigrante para los viandantes o demás usuarios de los espacios públicos, y cuando se vulneren reiteradamente las normativas sobre gestión de residuos municipales, y limpieza viaria y se produzcan actos de vandalismo sobre el mobiliario urbano. c) Cuando los lugares en los que se consuma se caractericen por la afluencia de menores de edad, o si el número de personas habitualmente concentrado en dichos espacios se considera elevado con respecto a la densidad de viviendas y vecinos del lugar o espacio público de que se trate. Artículo 72.– Régimen sancionador.1. Serán muy graves las infracciones que supongan: a) Una perturbación de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa, a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de actividades de toda clase en los términos regulados en los artículos 70. (b) y 70. (c) de esta Ordenanza o a la salubridad u ornato públicos y cuando ello se derive de la concentración de personas en la vía pública en las que se consuma o no alcohol, entre las 22 horas y las 8 horas. b) El incumplimiento de las órdenes, señalizaciones, etc. relativas a espacios de especial protección referidos en el artículo 71 o requerimientos formulados por las autoridades municipales o sus agentes en directa aplicación de lo dispuesto en esta ordenanza. c) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. d) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. e) La comisión de dos faltas graves en el plazo de un año cuando se sancionó la primera de ellas por su resolución firme en vía administrativa.2. Constituyen infracciones graves: a) Las concentraciones de personas en la vía pública que afecten negativamente a la convivencia ciudadana entre las 22 y las 8 horas y no puedan ser incluidas en el apartado a) del anterior. b) La expedición de bebidas alcohólicas entre las 22:00 y las 8:00 horas según se describa en el artículo 70.1.b. c) La realización de actos que ocasionen destrozos o desperfectos al mobiliario o equipamientos urbanos que impidan su normal uso, haciéndolos inservibles para el mismo o cuando el coste de reparación sea superior en más de un 30% el valor de mercado de dicho mobiliario o equipamiento. d) Actos que ocasionen destrozos o desperfectos a elementos de ornato público, tales como estatuas, de forma que desvirtúen su normal contemplación.3. Constituyen infracciones leves: a) La realización de actos que ocasionen destrozos o desperfectos al mobiliario o equipamientos urbanos pero que no impida su uso. b) La utilización del mobiliario urbano para usos distintos a su finalidad. c) Obstruir el acceso a los portales vecinales o la entrada a garajes públicos o privados de forma que se impida su normal utilización. d) Timbrar indiscriminadamente en los portales de edificios de forma que se impida el descanso nocturno. e) Pegar patadas a residuos o elementos sólidos existentes en vía pública de forma que produzcan notable afección acústica. f) Tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas, latas, botellas o cualquier otro objeto. Artículo 73.– Criterios para la graduación de la sanción. Para la determinación de las sanciones previstas en esta Ordenanza se tendrá en consideración el principio de proporcionalidad y, en todo caso, los siguientes criterios de graduación: a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades. b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos. c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos. d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un Servicio público. e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público. f) La comisión de dos faltas leves en el plazo de un año cuando se sancionó la primera de ellas por resolución firme en vía administrativa. Artículo 74.– Intervenciones específicas.1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente las bebidas, los envases o los demás elementos objeto de las prohibiciones, así como los materiales o los medios empleados. Las bebidas alcohólicas y los alimentos intervenidos podrán ser destruidos inmediatamente por razones higiénico-sanitarias.2. Tratándose las personas infractoras de menores, se practicarán las diligencias necesarias para comprobar si concurren indiciaríamente las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 148, al objeto de proceder, también, a su denuncia.3. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos y ciudadanas, los agentes de la autoridad, cuando proceda, podrán acompañar a las personas en estado de embriaguez a los servicios de salud o de atención social correspondiente”.<br />]]></description>
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		<title>Sociedades deportivas responsabilizan a sus dirigentes</title>
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		<description><![CDATA[<img src="images/20100826_El_Pueblo_de_Albacete.jpg" width="339" height="480" border="0" alt="" /><br />Trefilar<br /><br /><br />Andrés López Martínez<br /><br />Sociedades deportivas responsabilizan a sus dirigentes<br /><br /><br />Desde hace demasiado tiempo el deporte profesional está cuestionado contablemente. La falta de seriedad de algunos dirigentes, pone en peligro una actividad que debiera en todos sus extremos regirse por la eficacia y la imputación de responsabilidades directas, toda vez que no estamos ante entidades sin ánimo de lucro.<br />Es noticia la desaparición del Talavera Club Fútbol después de cincuenta años de historia. La noticia es en realidad, como es posible que hayan aguantado cincuenta años en las condiciones de desajuste contable y mercantil en las que se encontraba. Y ello especialmente por las graves responsabilidades a las que están expuestos los dirigentes confirma del Consejo de Administración. Como botón de muestra valga, la doctrina de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, que establece: “el plazo de prescripción establecido en el artículo 949 del Código de Comercio no puede empezar a correr sino &quot; desde el momento en que el perjudicado demuestra una inactividad que refleja el abandono de la acción &quot;, que, en el caso enjuiciado, se estimó coincidente con la fecha de la sentencia que - en juicio ejecutivo cambiario de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 – había mandado seguir la ejecución despachada contra los bienes de Europea de Aplicaciones, SA, en satisfacción del crédito de que, contra ella, era titular la ejecutante, Construcciones Zadorra, SA - esto es, el cuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho -. La sentencia de segunda instancia no identificó el día inicial del cómputo del plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 949 del Código de Comercio, pero llegó a la misma conclusión que el Juzgado de Primera Instancia, afirmando algo que en la sentencia apelada había quedado tan sólo apuntado: la presentación de la demanda de juicio ejecutivo, interpuesta por Construcciones Zadorra, SA contra su deudora Europea de Aplicaciones, SA, había interrumpido el plazo de prescripción de la acción de condena de tres de los administradores de ésta - los ahora recurrentes -, fundada, como se dijo antes, en la norma del artículo 262, apartado 5, del Texto refundido de la Ley de sociedades anónimas - Real Decreto Legislativo 1.564/1.989, de 22 de diciembre -. Ante esa argumentación las de los ahora recurrentes se puede descomponer en los siguientes razonamientos: (1º) el día inicial del cómputo del plazo establecido en el artículo 949 del Código de Comercio debe ser aquel en el que se cumplieron los dos meses a que se refiere el artículo 262, apartado 5, del Texto refundido de la Ley de sociedades anónimas - Real Decreto Legislativo 1.564/1.989, de 22 de diciembre -, contados desde el momento en que la sociedad acreedora y demandante &quot; tuvo constancia de que la sociedad demandada estaba incursa en causa legal de disolución &quot;; (2º) al ser la causa de disolución de Europea de Aplicaciones, SA, según la sentencia recurrida, la prevista en el ordinal cuarto del apartado primero del artículo 260 del referido texto refundido, el día desde el que corrió el referido plazo de dos meses fue el último de julio de mil novecientos noventa y cuatro - ya que en dicha fecha la insolvencia de la Europea de Aplicaciones, SA, causada con la venta de los terrenos que había comprado, debió ser conocida por los actores -; (3º) sólo cuando hubo vencido ese periodo bimensual pudo iniciarse, conforme a lo expuesto, el curso del de cuatro años del artículo 949; y (4º), por último, no cabe atribuir a la demanda de juicio ejecutivo, en su día interpuesta por Construcciones Zadorra, SA contra Europea de Aplicaciones, SA, efectos de interrupción del plazo de prescripción de la acción dirigida por aquella contra los administradores de ésta, con apoyo en el repetido artículo 262, apartado 5 . Esa argumentación no puede ser aceptada en su integridad, aunque sea cierto que el tiempo de prescripción habría que considerarlo transcurrido en el momento de interposición de la demanda rectora del proceso si las reglas del cómputo fueran las que los recurrentes señalan. Sin embargo, es evidente que en el motivo no se identifica correctamente el día inicial del plazo del artículo 949 del Código de Comercio . El artículo 949 del Código de Comercio - que, como señalan las sentencias de 1 de abril y 1 de junio<br />de 2.009 , contiene una regla especial sobre el &quot; diez a quo &quot; del cómputo del plazo de prescripción que ha de ser aplicada con preferencia a las generales, entre ellas la que mencionan los recurrentes – establece que la acción contra los socios gerentes y administradores de las compañías o sociedades terminará a los cuatro años, a contar desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la administración. En conclusión, como la prescripción ha de ser probada para que pueda servirse de ella quien pretende hacerla valer como hecho excluyente de la pretensión deducida en su contra - sentencias de 22 de enero de 1.970, 29 de diciembre de 2.000, 11 de octubre de 2.007 y 12 de febrero de 2.009 -, procede desestimar los dos motivos. Si bien, lo hacemos en aplicación de la técnica de la equivalencia de resultados, que manda desestimar el motivo, cuando, no obstante ser el mismo merecedor en principio de estimación, la decisión recurrida deba ser mantenida con otros argumentos -11 de octubre de 2.006 y 6 de octubre de 2.008 y las que en ellas se mencionan. Mucho deberán adornar los miembros de los Consejos de Administración de las sociedades anónimas deportivas para no responsabilizarse de las deudas que tienen contraídas si no quieren responsabilizarse personalmente. Desde luego Hacienda y la Seguridad Social más antes que después cobrarán.<br />]]></description>
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		<title>Valdeganga</title>
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		<description><![CDATA[<img src="images/20100819_El_Pueblo_de_Albacete.jpg" width="339" height="480" border="0" alt="" /><br />Valdeganga<br />Trefilar<br /><br /><br />Andrés López Martínez<br /><br />Valdeganga<br /><br /><br />	Valdeganga casi es una calle de la amada ciudad de Albacete. Es el balcón de Castilla-La Mancha al río Júcar. Porque sin saber por qué, no se aprovecha el río Júcar en todas sus posibilidades desde hace demasiado tiempo. Tanto que estamos muy cerca de que no viva nadie que pueda contar que hubo un tiempo en que las Huertas de Valdeganga producían las mejores hortalizas del mundo, especialmente eran famosos sus tomates. Hay que ver como se ha ignorado  la huerta de Valdeganga, y ello es especialmente cruel, porque la misma hubiera sido un excelente campo de experimentación y aprendizaje de la Universidad regional, y de forma singular para la Escuela Superior de Ingenieros Agrónomos de Albacete.<br />Seguro que si los vecinos de Valdeganga, que han sido capaces de extender sus actividades hasta organismos importantísimos como es la Dirección General de los Registros y del Notario e incluso en todos los lugares de los cinco continentes, se lo proponen, consiguen redireccionar el campo de investigación hacia ámbitos que pueden aprovechar las posibilidades de la huerta de Valdeganga, en definitiva del microclima del valle largo.<br />No se han aprovechado todas las posibilidades del río Júcar a su paso por la provincia de Albacete, incluso la misma provincia se resiste en la parquedad en el aprovechamiento en el entorno del río Júcar. Es la justa consecuencia del bajo relieve del poder económico del ámbito territorial por el que discurre el amado río Júcar, que parece marcar la personalidad de los castellanos manchegos, que parecen tener secuestrado su futuro en su propia tierra. El río Júcar parece decir que me veréis llevar agua pero no la podéis tocar. Como si los nacidos en Valdeganga, tuvieran acotado su futuro exclusivamente en el desplazamiento a la Comunidad Valenciana, mas concretamente a la provincia de Valencia.<br />Me resisto a al percepción del sentimientote derrota por mas tiempo, no es posible que no haya nacido ya que el vecino, mejor el ciudadano de Valdeganga, que sea capaz de articular las posibilidades económica de un valle que es algo mas que un excelente paisaje, que un lugar al que acercarse por el único carril bici decente que hay en Castilla La Mancha. Tiene  que estar ya entre los nacidos la persona que será capaz de mostrar y materializar un tejido productivo importante en la huerta de Valdeganga, no es sólo que hayan venido a rodar imágenes para insertar en una película cinematográfica, es que el Valle Largo  tiene unas posibilidades tecnológicas y productivas en el campo de la alimentación que cuentan con tradición que se debe utilizar como elemento incitador de la investigación. Sin que se puedan perder energías que bien invertidas deriven en un futuro prometedor, ligado a la Universidad Regional, a los mercados alimenticios, al turismo de calidad que mire al río Júcar, y todo ello con el mas absoluto respeto a la legalidad urbanística, que es la definitiva la fuente de la permanencia y subsistencia de las poblaciones rurales. Porque Valdeganga tiene futuro si simplemente se les permite utilizar sus probabilidades que no hay que descubrirla, hay que simplemente desarrollarlas y profundizar en su calidad, incidiendo especialmente en su ámbito tecnológico. Siendo consciente que se debe procurar que sea realizado por personas nacidas en Valdeganga, porque nadie sabe esperar que lo extremo sea solución de la propia justificación. Valdeganga es vida y futuro porque en sí misma representa el centro de las posibilidades que el río Júcar brinda a los ciudadanos que viven en la provincia de Albacete, y no es momento de conformarse con que se coma y se beba bien. Estamos explicitando que es la hora de la Universidad de Castilla La Mancha en el río Júcar, y ello se debe hacer desde Valdeganga.<br />]]></description>
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	<item rdf:about="http://www.albaceteabogados.com/index.php?entry=entry100730-132959">
		<title>Reflexiones obtenidas por Mercedes González del diario EL DÍA DE ALBACETE</title>
		<link>http://www.albaceteabogados.com/index.php?entry=entry100730-132959</link>
		<description><![CDATA[Las terrazas de verano, una de las principales fuentes de ruido <br /><br />MERCEDES GONZÁLEZ <br /> <br />El calor durante los meses de verano retrasa los horarios de salida de la mayoría de los ciudadanos, por lo que diferentes terrazas y establecimientos de la capital permanecen abiertos hasta altas horas de la madrugada. Esta situación, reanuda el eterno debate entre el ocio nocturno y el descanso de los vecinos.<br /><br />Una situación que mantiene divido a diferentes sectores de la ciudad. Por una parte, la plataforma Albacete contra el ruido denuncia la situación de muchos residentes en las zonas más céntricas de la capital. Andrés López, opina que la situación es mejorable y que “la actividad empresarial no debe vulnerar los derechos de los vecinos, sino que se han de complementar por le bien de la ciudad&quot;.<br /><br />Uno de los principales problemas que registra esta asociación local es el horario de cierre de las terrazas que se instalan en la capital durante los meses de verano. El ruido registrado los días de diario protagoniza la mayor parte de las demandas vecinales, &quot;tenemos en marcha alrededor de 70 expedientes&quot; asegura Andrés López. <br /><br />Por otra parte, desde el Ayuntamiento local se refuerza la seguridad para que se cumplan los horarios de cierre,&quot;entre semana, antes de las dos y media de la madrugada empezamos a recoger las terrazas, el dinero que se puede sacar alargando el horario de cierre, no cubre los gastos que supone el riesgo a una multa&quot; aseguran algunos de los terraceros de la calle Concepción.<br /><br />Pero, en medio de esta controversia, la Federación de Asociaciones de Vecinos, FAVA, defiende el derecho al ocio y al descanso. Según comentó Alfonso Sánchez, presidente de esta agrupación, &quot;entendemos que ambos derechos son compatibles siempre que se ejerzan desde el respeto y se cumplan los horarios establecidos en las ordenanzas&quot;.<br /><br />Por este motivo, la asociación Albacete contra el ruido reclama al Ayuntamiento de la capital que se tenga en cuenta las peticiones de los vecinos y no solo el desarrollo empresarial de la ciudad, &quot;en Albacete se ha primado más el desarrollo económico que la tranquilidad de los vecinos&quot; denuncia Andrés López. <br /><br />En cuanto a las sanciones, la actual ordenanza establece una multa de 90 euros para el ruido entre particulares. En cuanto a las actividades, se les obliga a corregir la fuente del ruido, bien mediante aislamiento o con limitadores de ruido. Si no lo hacen, el Ayuntamiento podría cerrar el negocio hasta que corrigiese la fuente del ruido.<br /><br />LA SOLUCIÓN<br />La ciudad de Albacete esta considerada la localidad más ruidosa de la región. Una situación que afecta gravemente al descanso de los ciudadanos y con ello al desarrollo social de la misma. Por este motivo, desde la Asociación Albacete contra el ruido, denuncian una mayor concienciación por parte del Ayuntamiento, “creemos que los horarios y las normas de cierre es competencia de la policia local”. Pero del mismo modo, Andrés López, presidente de la asociación asegura que el Ayuntamiento ah de tener más conciencia en la concesión de licencias para las terrazas”. <br /><br />Por lo que, este colectivo propone una serie de cursos destinados al sector de la hosteleria, sobre los riesgos de vivir en una ciudad ruidosa. <br /><br />SOBREVALORADA<br />Es cierto, que el ocio nocturno de la capital supone una importante fuente de ingresos en la ciudad. Por lo que el número de terrazas que se instalan en la localidad de Albacete es cada vez mayor, pese a esto, Andrés López cree que “la actividad hostelera esta sobredimensionada, en relación al número de habitantes, lo que incrementa la molestia de los vecinos”. Desde este colectivo, reivindican una formación medio ambiental para hosteleros y personas que infrinjan la ordenanza municipal, “de este modo no podrán alegar desconocimiento ante ley, como vienen haciendo hasta ahora”.<br /><br />Andrés López propone una formación de al menos 400 horas, para que cada establacimiento este informado de los niveles de ruidos apropiados y actividades que no alteren el descanso<br /><a href="http://eldiadigital.es/not/3718/las_terrazas_de_verano_una_de_las_principales_fuentes_de_ruido_/" target="_blank" >http://eldiadigital.es/not/3718/las_ter ... de_ruido_/</a>]]></description>
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