Abengibre
jueves, 18 de febrero de 2010,

Trefilar
Andrés López Martínez
Abengibre
Municipio de la Unión Europea, que tiene la virtud de disponer de la mayor población con las neuronas debidamente amuebladas. Dice la leyenda que cuando Cristóbal Colón llegó a las “Américas”, ya encontró a un nacido en Abengibre vendiendo melones.
Pero bromas aparte, las personas nacidas en este municipio, tiene la fuerza y el ímpetu, incluso la ambición de luchar por ser más en la vida. Y todos debiéramos asumir ese espíritu de sacrificio y trabajo, que tan necesario es en todas las coyunturas económicas, incluso en la que nos quieren hacer creer que vivimos. Porque la verdad que todo nacido en Abengibre siente, es que es necesario trabajar, que es necesario ser leal, y sobre todo que hay que ser buena persona. No se puede ser buena persona sin ser trabajador e inteligente.
Al estar y convivir con naturales de uno de los municipios más entrañables de la geografía de Albacete, porque el abengibreño es sobre todo corazón sincero, corazón orgulloso de sí mismo, y también de sus amigos, logran ganarte el corazón, y hasta el alma. Todos debiéramos ser más de dispuestos a viajar y buscarnos la vida incluso fuera de nuestras fronteras geográficas y también mentales. Y ello es algo, que sobre todo tienen muy claro los hijos de Abengibre, que se tienen que buscar las habichuelas recorriendo lo que sea necesario.
La naturaleza de su geografía ha influido de forma decisiva en la conformación de su personalidad. Y les ha incrustado en su ser, el saber buscar y rebuscar hasta en un enlucido o en un azulejo. No existe en todo el territorio nacional, municipio en el que se concentre la calidad y cantidad de personas dispuestas al estudio, para superarse así mismas, dispuestas a trabajar, para vivir mejor, como en Abengibre. Es la concentración de inteligencia y trabajo, de sacrificio e intuición.
Deberíamos mostrar y exhibir, no sólo la materia física de Abengibre, sino sobre todo la personal, sobre todo en las actuales circunstancias socioeconómicas, en las que a veces los medios de comunicación transmiten, mensajes, en el sentido de que no quieren los españoles trabajar, como si sólo pensaran los castellanos en la jubilación. Insisto, en que si se pudiera visualizar lo que piensan y sienten los nacidos en Abengibre, seguramente, el ambiente tan enrarecido que nos han creado algunos malos gestores, cambiaba. Porque en este bendito municipio, no se le ocurre a nadie el jubilarse a los 49 años, ni a los 50, sobre todo porque lo mejor para la salud es trabajar y disfrutar de la vida, con ese espíritu de conquista de la propia conformación paulatina de la personalidad.
Visiten, conozcan a personas nacidas en este buen municipio, porque disfrutarán, y sobre todo, les servirá de terapia, para percibir y sentir, que merece la pena trabajar y sacrificarse, contagiando un entusiasmo comunitario. Admitan el espíritu de Abengibre en sus corazones y en su alma, que seguro que les irá mejor, y también contribuirán con su granito de arena, para que el desarrollo económico y social se extienda a todos los españoles. Incluso percibirán que la Historia, es necesaria en el futuro, que los usos y costumbres contribuyen a la mejor convivencia. Y que la superación de nuestros fantasmas y complejos, se hace mejor, con sentimiento de que es posible y más fácil, trabajando, viajando, y buscando la vida hasta fuera de nuestros propios límites.
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( 3 / 35 )Boda Mirian
sábado, 9 de enero de 2010,
Boda Mirianhttp://www.youtube.com/user/salanasegov ... _nRlnGFC_4
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( 3 / 35 )Utilización elemento común. Precario. Acuerdo retirada instalación. Propiedad Horizontal.
sábado, 9 de enero de 2010, - Actividades Molestas
Sentencia analizada: Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, de fecha 2 de Febrero del año 2004. Ponente: Excelentísimo Señor Don Francisco Cañamares Pabolaza.Supuesto que se resuelve en la sentencia: Acuerdo de Comunidad de Propietarios revocando la utilización de elemento común de la finca –terraza azotea-, en precario. Ante las molestias que produce.
Extracto Sentencia: FJ “SEGUNDO.- La realidad de lo actuado indica la Comunidad de Propietarios autorizó a la demandada a instalar en la azotea de la finca una antena de radio y cuya autorización lo fuera gratuitamente sin contraprestación de clase alguna a cargo de la mercantil demandada y sin que se estableciese tiempo de duración de la cesión de la azotea a los fines de venir utilizando la misma con la colocación de la referida antena de radio, objeto de la controversia suscitada en el presente proceso.
FJ TERCERO.- Siendo la situación la antes indicada, ha de señalarse que la referida Comunidad de Propietarios en Junta a tal fin convocada, toma el acuerdo de modificar la concesión gratuita de la azotea de la finca para la instalación de la antena de radio y decide resolver y dar por terminada indicada cesión del uso de la terraza de la finca y requerir a la mercantil demandada para que desocupe la misma, mediante la retirada de la indicada antena de radio allí ubicada. Extremos los debatidos precisan señalar se trata de una posesión meramente tolerada por la Comunidad de Propietarios y cuya concesión del uso de la terraza se da por terminada y se resuelve la citada posesión, mediante el requerimiento a la demandada para que deje libre y a disposición de la actora expresada parte de la finca, elemento común de la misma.
FJ CUARTO.- La procedencia de la acción ejercitada deviene incuestionable en derecho, dada la situación de precario y la necesaria consideración de presumirse la libertad del dominio a los fines de no hallarse sujeta a carga o servidumbre de clase alguna la finca propiedad de los distintos dueños de los pisos o departamentos.
FJ QUINTO.- Acreditada la realidad de los ruidos y molestias que origina la citada instalación, así como los daños causados a la finca, mediante las grietas abiertas en el suelo de la expresada terraza y tales razones hacen preciso mantener lo resuelto y la procedencia de la acción ejercitada y sin que resulte factible acudir a la teoría de los actos propios, si la citada Comunidad disfruta de la titularidad dominical y puede libremente gozar y disponer de los elementos comunes en la forma que mejor le pareciere; procede rechazar apelación, confirmar sentencia y sin costas en la alzada por no apreciarse temeridad”.
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