Boda Mirian
sábado, 9 de enero de 2010,
Boda Mirian
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Utilización elemento común. Precario. Acuerdo retirada instalación. Propiedad Horizontal.
sábado, 9 de enero de 2010, - Actividades Molestas
Sentencia analizada: Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, de fecha 2 de Febrero del año 2004. Ponente: Excelentísimo Señor Don Francisco Cañamares Pabolaza.
Supuesto que se resuelve en la sentencia: Acuerdo de Comunidad de Propietarios revocando la utilización de elemento común de la finca –terraza azotea-, en precario. Ante las molestias que produce.
Extracto Sentencia: FJ “SEGUNDO.- La realidad de lo actuado indica la Comunidad de Propietarios autorizó a la demandada a instalar en la azotea de la finca una antena de radio y cuya autorización lo fuera gratuitamente sin contraprestación de clase alguna a cargo de la mercantil demandada y sin que se estableciese tiempo de duración de la cesión de la azotea a los fines de venir utilizando la misma con la colocación de la referida antena de radio, objeto de la controversia suscitada en el presente proceso.
FJ TERCERO.- Siendo la situación la antes indicada, ha de señalarse que la referida Comunidad de Propietarios en Junta a tal fin convocada, toma el acuerdo de modificar la concesión gratuita de la azotea de la finca para la instalación de la antena de radio y decide resolver y dar por terminada indicada cesión del uso de la terraza de la finca y requerir a la mercantil demandada para que desocupe la misma, mediante la retirada de la indicada antena de radio allí ubicada. Extremos los debatidos precisan señalar se trata de una posesión meramente tolerada por la Comunidad de Propietarios y cuya concesión del uso de la terraza se da por terminada y se resuelve la citada posesión, mediante el requerimiento a la demandada para que deje libre y a disposición de la actora expresada parte de la finca, elemento común de la misma.
FJ CUARTO.- La procedencia de la acción ejercitada deviene incuestionable en derecho, dada la situación de precario y la necesaria consideración de presumirse la libertad del dominio a los fines de no hallarse sujeta a carga o servidumbre de clase alguna la finca propiedad de los distintos dueños de los pisos o departamentos.
FJ QUINTO.- Acreditada la realidad de los ruidos y molestias que origina la citada instalación, así como los daños causados a la finca, mediante las grietas abiertas en el suelo de la expresada terraza y tales razones hacen preciso mantener lo resuelto y la procedencia de la acción ejercitada y sin que resulte factible acudir a la teoría de los actos propios, si la citada Comunidad disfruta de la titularidad dominical y puede libremente gozar y disponer de los elementos comunes en la forma que mejor le pareciere; procede rechazar apelación, confirmar sentencia y sin costas en la alzada por no apreciarse temeridad”.

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Actividades Molestas entre vecinos. Propiedad Horizontal. Ordenanzas Municipales
sábado, 9 de enero de 2010,
01 Extracto Doctrina Jurisprudencial

Sentencia analizada: Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, de fecha 2 de Febrero de 1996. Ponente: Excelentísimo Señor Don José García Bleda.
Supuesto que se resuelve en la sentencia: Utilización de motor en vivienda colindante en finca en régimen de propiedad horizontal productora de contaminación acústica en la vivienda-domicilio de la actora.
Extracto Sentencia: “FJ Cuarto: Que lo expuesto anteriormente necesariamente ha de FJ tener incidencia al examinar los otros dos motivos alegados, pues es obvio que el uso de los elementos de la vivienda es anormal si su uso conlleva la transmisión de un nivel de ruidos que está por encima de lo permitido en la ordenanza municipal, razonamiento que conlleva la desestimación de la alegación de indebida aplicación de los arts. 7.3 y 9.6 LPH y por lo tanto la consecuencia no puede ser otra que la cesación de la actividad que conlleva la transmisión de ruidos por encima del referido límite.
FJ Quinto: Sentado lo anterior, plantea la recurrente si el cese en la utilización ha de entenderse definitivo de tal modo que en el futuro no sea posible la utilización del motor de referencia, y al respecto es obvio que el cese de la utilización viene condicionada a la corrección de la emisión de los ruidos, como perfectamente explica el juzgador de instancia, de tal modo que la reanudación de la actividad ha de conllevar la correspondiente aprobación municipal de que se han corregido las referidas deficiencias de tal modo que el nivel sonoro se adecua a lo prescrito por la ordenanza vigente”.


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