Información y Transparencia en un Estado Socialdemócrata
jueves, 2 de septiembre de 2010,

Trefilar
Andrés López Martínez
Información y Transparencia
en un Estado Socialdemócrata
Es hora de materializar la Socialdemocracia. Y para ello se hace necesario que se marque de forma sólida y perdurable el ámbito del ejercicio de los derechos en el ámbito público. Y sobre todo el ámbito privado del ejercicio de los derechos. Y ello porque percibimos desde hace demasiado tiempo, que determinados sectores o actividades privadas pretenden, y consiguen subsistir en pérdidas constantes e indefinidas. Y ello no se compagina con el futuro, es incluso una carga para avanzar de las propias empresas rentables, de las actividades y sectores que están bien encaminados. Y ello no es un estado socialdemócrata, eso es un estado que colectiviza las pérdidas, que se aferra al pasado, que no tiene ilusión, que hasta tiene miedo al futuro.
Europa aspira a la consagración del Estado Socialdemócrata. Y para ello es imprescindible acotar el ámbito público y privado. Teniendo siempre presente que siempre lo público y lo privado tienen razón de ser en cuento sirven eficazmente a los ciudadanos. Y es el principio constitucional de eficacia, el que exige que se delimite de forma duradera los ámbitos de la titularidad de los derechos.
No podemos mantener un estado que se dedica a recaudar impuestos para sostener actividades que no tienen futuro. Para designar las actividades que tienen futuro, existe un criterio que debe estar siempre presente, y es el que se deriva de que ninguna actividad tiene posibilidades económicas si el sector privado no está dispuesto a asumir su titularidad. Estamos resaltando que es necesario potenciar y garantizar el ámbito de la libertad de empresa, y para ello es imprescindible que los poderes públicos no estén agobiados con su endeudamiento. ¿Qué margen de autonomía tiene un alcalde que paga las nóminas de los empleados municipales a costa de la morosidad con sus proveedores?.
Pero debemos ser prudentes a la hora de hablar de deuda pública. Sobre todo porque es necesario potenciar el acceso a la información y transparencia de las cuentas públicas, para opinar sobre una materia especialmente sensible. Pues puede resultar que el nivel de endeudamiento es desconocido por la inmensa mayoría de los ciudadanos del Estado español, y no es democrático provocar el ejercicio de los derechos sin información, se incurre en un vicio grave del consentimiento cuando se coadyuva a ello. Y en esa aspiración democrática de facilitar el ejercicio de los derechos debemos de enmarcar el Proyecto de Ley de Acceso a los documentos administrativos, que puede recoger la Iniciativa de los Nueve Principios: “1. El derecho a la información es un derecho de todas y todos; 2. El derecho se aplica a todas las entidades públicas; 3. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito; 4. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes; 5. Principio de publicidad de la información: el secreto y la denegación de la información son la excepción; 6. Las denegaciones de acceso a la información deben ser limitadas y estar debidamente motivadas; 7. Toda persona tiene el derecho de recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación a las solicitudes realizadas; 8. Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público información básica y esencial sin que sea necesario realizar una solicitud; 9. El derecho de acceso a la información debe ser garantizado por un órgano independiente”.
Estamos reivindicando que el Poder Legislativo dote a los ciudadanos de instrumentos eficaces y ágiles, para acceder a la información conformadora de la voluntad del Pueblo. Para que se materialice la Norma Suprema, y el resto del ordenamiento español y de la Unión Europea. Seria eficaz y austero que los titulares de los poderes públicos siguieran la doctrina que desprenden las actuales normas vigentes, en cuanto sustentan el derecho de acceso a la información ambiental regulado en la Ley 27/2006, de 18 de julio , por la que se regulan los derechos de acceso a la información en materia de medio ambiente e incorpora las Directivas 2003/4/ CE y 2003/35 /CE. La Ley 27/2006 se inspira en los principios generales de Administración participativa y transparencia (cf. artículo 3.5 Ley 30/92, de 26 de noviembre). Tales principios se trasladan a un ámbito especialmente sensible como es el medioambiental, siendo consciente que existe una vía de información ambiental general, debida al administrado uti cives (artículos 6 a 9), y otra más intensa de información facilitada previa solicitud de persona que tenga la condición legal de interesada y que exige previa solicitud, que se regula en los artículos 10 a 14, del mismo cuerpo legal. Solo desde la información y transparencia se puede delimitar el ámbito público-privado del ejercicio de las actividades, y es fundamental que no se modifique, para que el principio derecho fundamental de igualdad de posibilidades esté presente, y sobre todo permita planificar el futuro. Planificar el futuro es el elemento emocional que dota al ser humano de ilusión y le permite adelantarse a su tiempo.
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( 0 / 0 )Futura Ley de Acceso a los documentos administrativos
sábado, 28 de agosto de 2010,
Futura Ley de Acceso a los documentos administrativos, puede recoger la Iniciativa de los Nueve Principios1. El derecho a la información es un derecho de todas y todos
2. El derecho se aplica a todas las entidades públicas
3. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito
4. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes
5. Principio de publicidad de la información: el secreto y la denegación de la información son la excepción
6. Las denegaciones de acceso a la información deben ser limitadas y estar debidamente motivadas
7. Toda persona tiene el derecho de recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación a las solicitudes realizadas
8. Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público información básica y esencial sin que sea necesario realizar una solicitud
9. El derecho de acceso a la información debe ser garantizado por un órgano independiente
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( 3 / 5 )El Botellón acotado en Madrigueras
viernes, 27 de agosto de 2010,

Trefilar
Andrés López Martínez
El botellón acotado en Madrigueras
Aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, la Ordenanza reguladora de seguridad y convivencia ciudadana de Madrigueras, que fue aprobada en sesión plenaria de fecha 29 de diciembre de 2009, y me permito reproducir el texto que explicita el ámbito en el que el consumo de alcohol está acotado, porque significa que en Madrigueras, no sólo es que haya más habitantes que utilizan la bicicleta como medio de desplazamiento especialmente en el casco urbano, es que han aprobado una ordenanza sin hacer demasiado ruido, y es bueno que los vecinos conozcamos otros vehículos de proceder, en lo que tienen de positivo y de negativo, para así ser más exigentes con nuestros gobernantes municipales y autonómicos, única posibilidad de mejorar, pues del halago como de los caramelos debieran todos los concejales vacunarse, seria bueno que escuchasen más al sacrificado ciudadano, que sufre con temple a algunos de ellos, que como mucho quieren ser simpáticos pero no mojarse y arriesgar políticamente nada. En todo caso ahí va lo regulado en Madrigueras, por si sirve de elemento : “Capítulo VII.– Consumo de bebidas alcohólicas. Artículo 69.– Fundamentos y objeto de regulación. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos o vecinas, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública además de otros bienes como, por ejemplo, la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de los consumidores o consumidoras y usuarios o usuarias, regulando el uso y disfrute de los espacios y de la vía pública evitando una utilización abusiva y excluyente de los mismos que perturbe la normal convivencia ciudadana garantizando la seguridad pública. Artículo 70.– Normas de conducta.1. De acuerdo el marco normativo vigente, queda prohibido como norma general consumir bebidas alcohólicas y otras drogas en los espacios públicos. a) La norma anterior se aplicará excepto en el caso de bebidas alcohólicas que tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para aquella finalidad, incluidos en su caso los eventos y fiestas patronales o populares que expresamente se autoricen, de acuerdo con la normativa específica de aplicación en cada caso. b) Se prohíbe asimismo, a los establecimientos comerciales, máquinas expendedoras, venta ambulante, o cualquier otra forma de expedición, la venta de bebidas alcohólicas entre las 22:00 y las 8:00 horas, con el régimen de apertura que le sea de aplicación. c) El Ayuntamiento prohibirá y consecuentemente impedirá, las concentraciones de personas en las cuales se consuman bebidas alcohólicas en la vía pública que alteren la normal convivencia ciudadana, siempre que se lleven a cabo conductas que perturben el derecho de las personas al descanso nocturno, entre las 22:00 y las 8:00 horas. d) Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán porque no se produzcan durante su celebración las conductas descritas en lo apartados anteriores, siendo los responsables los organizadores del acto o evento. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan aquellas conductas, sus organizadores los comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad, los cuales podrán optar en caso necesario por la suspensión de la actividad. e) Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los responsables legales por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las in-fracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia. f) En todo caso, e independientemente de lo regulado en las ordenanzas sobre medioambiente y limpieza, todo recipiente de bebida debe ser depositado en los contenedores correspondientes y, en su caso, en las papeleras situadas en el espacio público. Queda prohibido tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos, o cualquier otro objeto. g) Los establecimientos de venta de bebidas y alimentos no podrán comportar molestias acústicas a los vecinos o vecinas o viandantes y se regirán por la normativa aplicable al ruido de actividades. Artículo 71.– Zonas de especial protección. El Ayuntamiento por acuerdo del Pleno Municipal podrá declarar determinados espacios públicos como “zonas de especial protección” cuando se considere que las alteraciones citadas hayan producido o puedan producir una grave perturbación de la convivencia ciudadana. Estas zonas una vez declaradas, serán debida-mente señalizadas. Se considerará que se produce alteración de la convivencia ciudadana cuando concurra alguna o algunas de las circunstancias siguientes: a) Cuando, como resultado de la acción del consumo, se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar en él situaciones de insalubridad, se superen los límites acústicos o se vulneren las normas sobre contaminación acústica y medioambiental. b) Cuando el consumo se exteriorice en forma denigrante para los viandantes o demás usuarios de los espacios públicos, y cuando se vulneren reiteradamente las normativas sobre gestión de residuos municipales, y limpieza viaria y se produzcan actos de vandalismo sobre el mobiliario urbano. c) Cuando los lugares en los que se consuma se caractericen por la afluencia de menores de edad, o si el número de personas habitualmente concentrado en dichos espacios se considera elevado con respecto a la densidad de viviendas y vecinos del lugar o espacio público de que se trate. Artículo 72.– Régimen sancionador.1. Serán muy graves las infracciones que supongan: a) Una perturbación de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa, a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de actividades de toda clase en los términos regulados en los artículos 70. (b) y 70. (c) de esta Ordenanza o a la salubridad u ornato públicos y cuando ello se derive de la concentración de personas en la vía pública en las que se consuma o no alcohol, entre las 22 horas y las 8 horas. b) El incumplimiento de las órdenes, señalizaciones, etc. relativas a espacios de especial protección referidos en el artículo 71 o requerimientos formulados por las autoridades municipales o sus agentes en directa aplicación de lo dispuesto en esta ordenanza. c) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. d) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. e) La comisión de dos faltas graves en el plazo de un año cuando se sancionó la primera de ellas por su resolución firme en vía administrativa.2. Constituyen infracciones graves: a) Las concentraciones de personas en la vía pública que afecten negativamente a la convivencia ciudadana entre las 22 y las 8 horas y no puedan ser incluidas en el apartado a) del anterior. b) La expedición de bebidas alcohólicas entre las 22:00 y las 8:00 horas según se describa en el artículo 70.1.b. c) La realización de actos que ocasionen destrozos o desperfectos al mobiliario o equipamientos urbanos que impidan su normal uso, haciéndolos inservibles para el mismo o cuando el coste de reparación sea superior en más de un 30% el valor de mercado de dicho mobiliario o equipamiento. d) Actos que ocasionen destrozos o desperfectos a elementos de ornato público, tales como estatuas, de forma que desvirtúen su normal contemplación.3. Constituyen infracciones leves: a) La realización de actos que ocasionen destrozos o desperfectos al mobiliario o equipamientos urbanos pero que no impida su uso. b) La utilización del mobiliario urbano para usos distintos a su finalidad. c) Obstruir el acceso a los portales vecinales o la entrada a garajes públicos o privados de forma que se impida su normal utilización. d) Timbrar indiscriminadamente en los portales de edificios de forma que se impida el descanso nocturno. e) Pegar patadas a residuos o elementos sólidos existentes en vía pública de forma que produzcan notable afección acústica. f) Tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas, latas, botellas o cualquier otro objeto. Artículo 73.– Criterios para la graduación de la sanción. Para la determinación de las sanciones previstas en esta Ordenanza se tendrá en consideración el principio de proporcionalidad y, en todo caso, los siguientes criterios de graduación: a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades. b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos. c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos. d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un Servicio público. e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público. f) La comisión de dos faltas leves en el plazo de un año cuando se sancionó la primera de ellas por resolución firme en vía administrativa. Artículo 74.– Intervenciones específicas.1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente las bebidas, los envases o los demás elementos objeto de las prohibiciones, así como los materiales o los medios empleados. Las bebidas alcohólicas y los alimentos intervenidos podrán ser destruidos inmediatamente por razones higiénico-sanitarias.2. Tratándose las personas infractoras de menores, se practicarán las diligencias necesarias para comprobar si concurren indiciaríamente las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 148, al objeto de proceder, también, a su denuncia.3. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos y ciudadanas, los agentes de la autoridad, cuando proceda, podrán acompañar a las personas en estado de embriaguez a los servicios de salud o de atención social correspondiente”.
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