Derecho de los artistas intérpretes o ejecutantes a obtener una remuneración equitativa
miércoles, 1 de febrero de 2012,
Propiedad intelectual.STS nº 541/2010 de fecha 13-12-2010 (Rc 1699/2006), de pleno. Propiedad intelectual. Inexistencia de exceso del Gobierno al aprobar el texto refundido de la LPI. Derecho de los artistas intérpretes o ejecutantes a obtener una remuneración equitativa y única por los actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales realizados por la empresa de televisión cesionaria de dichas grabaciones. Determinación de la remuneración equitativa con arreglo a criterios de equidad bajo control de la autoridad judicial y teniendo en cuenta la comparación con las tarifas fijadas en acuerdos alcanzados por las sociedades de gestión con otras productoras.
OCTAVO. - El derecho de los artistas, intérpretes o ejecutantes ala remuneración equitativa por los actos de comunicación pública originaria.
La recurrente mantiene que, si se admite, para salvar la legalidad del texto refundido de la LPI, que los productores carecen de remuneración equitativa por razón de los actos de comunicación pública originaria en función de que gestionan individualmente la autorización de la comunicación pública, este argumento sería también aplicable a los cesionarios, los cuales gestionan también individualmente la autorización de comunicación y no deben verse obligados a una duplicidad del pago del precio mediante el abono de la remuneración equitativa, ya que los artistas, intérpretes o ejecutantes han percibido ya el precio del productor. Tampoco puede ser aceptada esta argumentación. El reconocimiento del derecho a la remuneración equitativa no se funda en la imposibilidad de establecer pactos de manera individual y concreta sobre los derechos económicos derivados de la autorización de la comunicación pública, sino en la necesidad de garantizar de manera efectiva la participación de los titulares de derechos de autor en la explotación de la obra. El legislador reconoce este derecho a los artistas, intérpretes o ejecutantes no solo en los casos de comunicación derivada, sino también en los de comunicación originaria, habida cuenta de que, mientras los productores se hallan en la situación adecuada para negociar sus derechos económicos respecto de dichos actos, los artistas, intérpretes o ejecutantes se presumen en una situación de inferioridad frente a la productora en el momento de la contratación, como se refleja en el artículo 7.3 II LPI, al proclamar el carácter irrenunciable de la expresada remuneración y establecerla sin perjuicio de lo que pueda haberse acordado en el contrato de producción de una grabación audiovisual entre el artista, intérprete o ejecutante y el productor. Este es el mandato que en definitiva recoge el artículo 108.3 II LPI.
En el caso de los artistas, intérpretes o ejecutantes, en consonancia con esto, no solo la ausencia de previsibilidad de los resultados económicos de las comunicaciones públicas futuras opera como factor para el reconocimiento de su derecho a la remuneración equitativa, sino también la imposibilidad en que se encuentran de imponer a los productores condiciones económicas adecuadas para lograr el reconocimiento efectivo de una participación económica en los resultados de la explotación de la obra.
Estos argumentos permiten afirmar que la expresión «cualquier acto de comunicación al público, distinto de los señalados en el párrafo anterior» que emplea el artículo 108.3 II LPI, en consonancia con su tenor literal, que no prevé exclusiones, se refiere también a los actos de comunicación pública originaria.
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( 3 / 40 )IVA: Tipos impositivos en los paises de la Unión Europea
domingo, 29 de enero de 2012,
Impuesto sobre el Valor añadido (IVA): Tipos impositivos en los paises de la Unión EuropeaAlemania
Tasa Normal——- 19,00 %
Tasa Reducida—– 7,00 %
Austria
Tasa Normal——- 20,00 %
Tasa Reducida—– 10,00 % u 12,00%
Bélgica
Tasa Normal——- 21,00 %
Tasa Reducida—– 6,00 % u 12,00%
Bulgaria
Tasa Normal——- 20,00 %
Tasa Reducida—– 0 % u 7%.
Chipre
Tasa Normal——- 15,00 %
Tasa Reducida—– 5,00 %
Dinamarca
Tasa Normal——- 25,00 %
Tasa Reducida—– No existe.
Eslovaquia
Tasa Normal——- 19,00 %
Tasa Reducida—– 10 %.
Eslovenia
Tasa Normal——- 20,00 %
Tasa Reducida—– 8,50 %
España
Hasta el 30 de junio de 2010
Tasa Normal——- 16,00 %
Tasa Reducida—– 0 % u 4,00 % u 7 %
A partir del 1 de julio de 2010.
Tasa Normal——- 18,00 %
Tasa Reducida—– 0 % u 4,00 % u 8 %
Estonia
Tasa Normal——- 18,00 %
Tasa Reducida—– 9,00 %
Finlandia
Tasa Normal——- 23,00 %
Tasa Reducida—– 8,00 % u 17,00 %
Francia
Tasa Normal——- 19,60 %
Tasa Reducida—– 2,10 % u 5,50 %
Grecia
Tasa Normal——- 21,00 %
Tasa Reducida—– 4,50 % u 9 %
Hungría
Tasa Normal——- 25,00 % (desde julio de 2009)
Tasa Reducida—– 5,00 %
Irlanda
Tasa Normal——- 21,5 %
Tasa Reducida—– 0,00 % u 4,80 % u 13,50 %
Italia
Tasa Normal——- 20,00 %
Tasa Reducida—– 4,00 % , 6% u 10,00 %
Letonia
Tasa Normal——- 21,00 %
Tasa Reducida—– 10,00 %
Lituania
Tasa Normal——- 19,00 %
Tasa Reducida—– 5,00 % u 9,00 %
Luxemburgo
Tasa Normal——- 15,00 %
Tasa Reducida—– 3,00 % u 6,00 % u 9% u 12,00%
Malta
Tasa Normal——- 18,00 %
Tasa Reducida—– 5,00 %
Países Bajos
Tasa Normal——- 19,00 %
Tasa Reducida—– 0,00% u 6,00 %
Polonia
Tasa Normal——- 22,00 %
Tasa Reducida—– 0,00 % u 3,00 % u 7,00 %
Portugal
Tasa Normal——- 21,,00 %
Tasa Reducida—– 6,00 % u 13,00%
Reino Unido
Tasa Normal——- 17,5 % (Ver nota)
Tasa Reducida—– 0,00 % u 5,00 %
Reino Unido redujo temporalmente su tasa normal de IVA del 17,5% al 15,0% entre el 1 de diciembre de 2008 y el 1 de enero de 2010.
República Checa
Tasa Normal——- 19,00 %
Tasa Reducida—– 9,00 %
Rumanía
Tasa Normal——- 24,00 %
Tasa Reducida—– 9,00 %
Suecia
Tasa Normal——- 25,00 %
Tasa Reducida—– 6,00 % u 12,00 %
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( 3 / 53 )Declaración de Obra Nueva
martes, 24 de enero de 2012,
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, dispone en su Artículo 20. Declaración de obra nueva. 1. Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, los notarios exigirán, para su testimonio, la aportación del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que requiera la obra según la legislación de ordenación territorial y urbanística, así como certificación expedida por técnico competente y acreditativa del ajuste de la descripción de la obra al proyecto que haya sido objeto de dicho acto administrativo.
Tratándose de escrituras de declaración de obra nueva terminada, exigirán, además de la certificación expedida por técnico competente acreditativa de la finalización de ésta conforme a la descripción del proyecto, los documentos que acrediten los siguientes extremos:
a. el cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios y
b. el otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística aplicable y los requisitos de eficiencia energética tal y como se demandan por la normativa vigente.
2. Para practicar las correspondientes inscripciones de las escrituras de declaración de obra nueva, los registradores exigirán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.
3. En aquellos casos en los que la descripción de la obra terminada no coincida con la que conste en el Registro, por haberse producido modificaciones en el proyecto, la constancia registral de la terminación de la obra se producirá mediante un asiento de inscripción, cuya extensión quedará sujeta a lo previsto en el apartado primero en relación con los requisitos para la inscripción de las obras nuevas terminadas.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, la constancia registral de la terminación de la obra se regirá por el siguiente procedimiento:
a. Se inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaración de obra nueva que se acompañen de certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título. A tales efectos, el Registrador comprobará la inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca objeto de la construcción, edificación e instalación de que se trate y que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso público general.
b. El asiento de inscripción dejará constancia de la situación de fuera de ordenación en la que queda todo o parte de la construcción, edificación e instalación, de conformidad con el ordenamiento urbanístico aplicable. A tales efectos, será preciso aportar el acto administrativo mediante el cual se declare la situación de fuera de ordenación, con la delimitación de su contenido.
c. Los Registradores de la Propiedad darán cuenta al Ayuntamiento respectivo de las inscripciones realizadas en los supuestos comprendidos en los números anteriores, y harán constar en la inscripción y en la nota de despacho la práctica de dicha notificación.
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